Artículo 11. Actos inscribibles.
Artículo 11 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
1. Se inscribirán en el Registro:
a) La denominación.
b) Los fines y actividades estatutarias.
c) El domicilio.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) La identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.
f) La fecha de constitución y la de inscripción.
g) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.
h) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública.
i) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones.
j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.
2. Igualmente, se inscribirán las modificaciones que afecten a los estatutos, en los términos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
3. Podrá ser objeto de inscripción el número de identificación fiscal de las asociaciones que deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria, y así lo comuniquen al Registro con motivo de la primera inscripción de la entidad o en cualquier momento posterior.