Artículo 10. Funciones.
Artículo 10 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
Son funciones del Registro:
a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro.
b) Depositar la documentación preceptiva.
c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados.