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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Artículo 43 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

Texto consolidado

1. A la solicitud deberá acompañarse el acta fundacional, los estatutos y la copia de los documentos de identidad de los promotores o sus representantes. No será necesario adjuntar esta última documentación cuando en la propia solicitud se autorice al Registro a comprobar los datos de identidad de dichos promotores o representantes.

2. El acta fundacional deberá contener:

a) La identidad de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. Así mismo, la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores.

b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido, y la denominación exacta de aquélla.

c) Los estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.

d) La designación de los integrantes de los órganos de representación.

e) El lugar y fecha de otorgamiento del acta, firmada por los promotores.

El acta deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representa, que deberá acreditar su identidad.

3. Los estatutos deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación. Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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