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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Colaboración con otros organismos.

Artículo 33 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

Texto consolidado

1. El Registro facilitará la información que le sea solicitada por otros registros u organismos de las Administraciones públicas, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refiera a datos de contenido registral de asociaciones concretas. La información se cederá preferentemente por medios electrónicos. El Ministerio del Interior dará respuesta a las peticiones de información más frecuentes realizadas por los diferentes órganos y entidades públicas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, el Registro Nacional de Asociaciones facilitará la información registral que le sea requerida por los Juzgados y Tribunales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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