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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Colaboración con otros registros de asociaciones.

Artículo 32 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

Texto consolidado

1. El Registro comunicará a los registros autonómicos la apertura de delegaciones o establecimientos dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal o extranjeras inscritas en el mismo.

2. El Registro facilitará a los registros autonómicos y especiales la información que le soliciten para el ejercicio de sus respectivas funciones registrales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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