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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Decisiones sobre competencia.

Artículo 31 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1, el Registro remitirá al órgano competente las solicitudes de inscripción que reciba de las siguientes asociaciones:

a) Aquellas cuyo ámbito principal de actuación no supere el territorio de una comunidad autónoma.

b) Las sometidas a un régimen asociativo específico, cuya inscripción o depósito de estatutos en un registro especial sea obligatorio, a menos que una norma estatal con rango de ley establezca su inscripción previa en el Registro Nacional de Asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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