Artículo 34. Tipos de inscripciones.
Artículo 34 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
1. El Registro practicará las inscripciones a solicitud de persona interesada o de oficio.
2. Se practicarán a solicitud de los interesados las inscripciones de:
a) Constitución de asociaciones.
b) Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
c) Transformación de asociaciones.
d) Modificación de estatutos.
e) Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.
f) Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos.
g) Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales.
h) Fusión de asociaciones.
i) Disolución de asociaciones.
j) Delegaciones en España de asociaciones extranjeras.
3. Se practicarán de oficio las siguientes inscripciones:
a) Las ordenadas por resolución judicial firme.
b) Las relativas a la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal.