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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Tipos de inscripciones.

Artículo 34 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

Texto consolidado

1. El Registro practicará las inscripciones a solicitud de persona interesada o de oficio.

2. Se practicarán a solicitud de los interesados las inscripciones de:

a) Constitución de asociaciones.

b) Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

c) Transformación de asociaciones.

d) Modificación de estatutos.

e) Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.

f) Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos.

g) Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales.

h) Fusión de asociaciones.

i) Disolución de asociaciones.

j) Delegaciones en España de asociaciones extranjeras.

3. Se practicarán de oficio las siguientes inscripciones:

a) Las ordenadas por resolución judicial firme.

b) Las relativas a la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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