Artículo 55. Iniciativa de inscripción.
Artículo 55 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
1. La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia.
2. En el caso de entidades internacionales, la solicitud se realizará por la propia asociación, federación, confederación o unión de asociaciones que se incorpora o separa de las mismas.