Artículo 18. Constancia del domicilio y de la identidad.
Artículo 18 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
1. La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número o, en su defecto, el lugar de situación, y la localidad, el municipio, la provincia y el código postal.
2. Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, el Registro requerirá de aquélla documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
3. Para la constancia de la identidad de una persona física, se indicará:
a) El nombre y apellidos.
b) La nacionalidad
c) El domicilio.
d) El número del documento legal de identificación.
4. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.
5. Para la identificación de las personas jurídicas se indicará:
a) La razón social o denominación.
b) La nacionalidad.
c) El domicilio social.
d) El Número de Identificación Fiscal, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria.