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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Constancia del domicilio y de la identidad.

Artículo 18 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

Texto consolidado

1. La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número o, en su defecto, el lugar de situación, y la localidad, el municipio, la provincia y el código postal.

2. Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, el Registro requerirá de aquélla documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

3. Para la constancia de la identidad de una persona física, se indicará:

a) El nombre y apellidos.

b) La nacionalidad

c) El domicilio.

d) El número del documento legal de identificación.

4. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.

5. Para la identificación de las personas jurídicas se indicará:

a) La razón social o denominación.

b) La nacionalidad.

c) El domicilio social.

d) El Número de Identificación Fiscal, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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