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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª

Artículo 19 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

Texto consolidado

Las hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª contendrán los siguientes datos de la entidad asociativa:

a) La denominación

b) El Número de Identificación Fiscal, en su caso.

c) Fines y actividades estatutarias en forma codificada.

d) El domicilio.

e) Ámbito territorial de actuación.

f) La identidad del presidente o representante legal y del secretario o persona con facultad para certificar acuerdos sociales, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas.

g) La fecha de constitución y la de inscripción.

h) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, con indicación del domicilio.

i) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, así como a entidades internacionales.

k) En caso de federaciones, confederaciones y uniones, las entidades que la integran.

l) Los acuerdos de transformación y fusión.

m) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.

n) La baja y sus causas.

ñ) La suspensión o disolución y sus causas, indicando la autoridad judicial cuando ésta la hubiera acordado, y el nombramiento de liquidadores, en su caso.

o) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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