Artículo 6. Gestión por medios electrónicos.
Artículo 6 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
1. El Registro utilizará sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales y el almacenamiento de la información, así como en sus relaciones con los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su normativa de desarrollo.
2. Tales sistemas permitirán que las Administraciones públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos del Registro Nacional de Asociaciones, si bien, en el caso de las Administraciones públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
3. El dimensionamiento, la provisión, la administración y el mantenimiento de dichos sistemas, que aseguren su funcionamiento conforme a la normativa vigente sobre seguridad de la información e interoperabilidad, así como a la de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, será competencia del órgano que tenga asignadas tales atribuciones dentro del Departamento.