Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.
Artículo 3 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
El Registro Nacional de Asociaciones es un registro público, de carácter administrativo y único para todo el territorio del Estado.
El órgano encargado de su gestión tiene su sede en Madrid y depende de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.