Artículo 14. Tipos de asientos.
Artículo 14 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
1. El Registro podrá practicar los siguientes asientos:
a) Inscripciones.
b) Notas marginales.
c) Anotaciones provisionales.
d) Cancelaciones.
2. Mediante la inscripción se registran los actos a que se refiere el artículo 11, así como sus actualizaciones o modificaciones.
3. La nota marginal dará razón de aquellos actos de relevancia registral, distintos de los anteriores, producidos durante la vida de la asociación.
4. La anotación provisional se practicará para reflejar el carácter transitorio de cualquier inscripción.
5. La cancelación produce la supresión definitiva de cualquiera de los asientos anteriores.