Disposición adicional quinta. Transformación de asociaciones autonómicas y especiales.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
Las asociaciones inscritas en los registros autonómicos y especiales de asociaciones que, en virtud de un proceso de transformación, soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones quedarán sujetas y les será aplicable todo lo dispuesto en este reglamento.