Artículo 65. Obligaciones de la asociación extranjera.
Artículo 65 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. · BOE-A-2015-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
Las asociaciones extranjeras que actúen en España mediante delegaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.