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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Actos inscribibles.

Artículo 2 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:

a) La constitución de la asociación.

b) Las modificaciones estatutarias.

c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación.

d) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.

e) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.

f) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

g) La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o a entidades internacionales.

h) La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.

i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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