Artículo 2. Actos inscribibles.
Artículo 2 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:
a) La constitución de la asociación.
b) Las modificaciones estatutarias.
c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación.
d) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.
e) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
f) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.
g) La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o a entidades internacionales.
h) La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.
i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.