Artículo 48. Consulta por medio de listados.
Artículo 48 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro Nacional de Asociaciones podrá facilitar información sobre los datos de asociaciones incorporados al registro, mediante la emisión de listados, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 37.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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