Artículo 5. Iniciativa de inscripción.
Artículo 5 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación deberá realizarse al menos por uno de sus promotores.