Artículo 29. Ubicación y dependencia orgánica del Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 29 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro Nacional de Asociaciones radicará en Madrid y tendrá carácter unitario para todo el territorio del Estado.
2. Estará bajo la dependencia orgánica del Ministerio del Interior, como unidad administrativa adscrita a la Secretaría General Técnica del departamento.