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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Requisitos.

Artículo 16 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para poder inscribir una federación, confederación o unión de asociaciones será requisito indispensable que las asociaciones promotoras estén inscritas en el correspondiente registro de asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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