Artículo 17. Efectos de la inscripción.
Artículo 17 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad.