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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Efectos de la inscripción.

Artículo 17 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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