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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.

Artículo 12 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.ª), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

2. La solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:

a) Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.

b) La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.

c) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.

d) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.

e) Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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