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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.

Artículo 14 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.ª), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:

a) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.

b) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.

3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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