Artículo 46. Certificaciones.
Artículo 46 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La certificación será el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones. En ningún caso, el citado registro podrá expedir certificaciones sobre los datos de inscripción de asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones.
2. Las certificaciones podrán solicitarse mediante cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada, sin perjuicio de la necesaria justificación del pago de la tasa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.