Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Disposición final primera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones de aplicación y ejecución de este real decreto y del reglamento que aprueba.
Más artículos de Real Decreto 1497/2003
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.