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Real Decreto Derogada

Artículo 51. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros registros.

Artículo 51 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro Nacional de Asociaciones determinará, en colaboración con los registros autonómicos, los supuestos en los que el intercambio de información entre los mencionados registros podrán o, en su caso, deberán presentarse o remitirse en soporte electrónico. Las condiciones generales, requisitos y características técnicas de las comunicaciones y de los distintos documentos serán fijadas por resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior en los términos resultantes de la determinación de los supuestos de intercambio de información, previamente realizada por el Registro Nacional en cooperación con los registros autonómicos.

El Registro Nacional de Asociaciones, el Registro de Fundaciones y el Registro Mercantil Central colaborarán entre sí, de forma gratuita, para evitar duplicidad de denominaciones inscritas en los respectivos registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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