Artículo 50. Comunicación de los asientos de los registros autonómicos al Registro Nacional.
Artículo 50 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los registros autonómicos de asociaciones comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de su ámbito competencial respectivo.
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