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Real Decreto Derogada

Artículo 53. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros organismos.

Artículo 53 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones y facilitará la información que le sean solicitadas por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre asociaciones concretas.

2. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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