Artículo 53. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros organismos.
Artículo 53 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones y facilitará la información que le sean solicitadas por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre asociaciones concretas.
2. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.
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