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Real Decreto Derogada

Artículo 20. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.

Artículo 20 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud deberá contener los mismos datos que se indican en el artículo 6.2.ª), b) y c), así como el número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la federación, confederación o unión de asociaciones, o asociación vinculada a entidad internacional, a la que representa el solicitante o los solicitantes.

2. Para la inscripción de la incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación y unión de asociaciones, junto con la solicitud deberá aportarse el acta de la reunión o el acuerdo de la entidad federativa, según el procedimiento que se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos de la entidad federativa con facultad para certificarlos, en que se haya resuelto la incorporación o separación de la asociación o asociaciones, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:

a) La denominación exacta y el domicilio social de la entidad federativa que representa el solicitante.

b) La denominación exacta, el domicilio social y el número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la asociación o asociaciones que se incorporan o se separan de la federación, confederación o unión de asociaciones.

c) Por cada una de las asociaciones que se incorporen a la federación, confederación o unión de asociaciones, una certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que la represente en la entidad federativa.

3. Cuando se trate de inscribir la pertenencia a entidades internacionales de una entidad asociativa acogida a este reglamento, se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada de la documentación acreditativa de la identidad y naturaleza de la entidad internacional a la que se pertenece y de los acuerdos de los órganos de gobierno de aquélla por los que se acepta dicha incorporación. Así mismo, deberá comunicarse su separación cuando ésta se produzca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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