Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
BOE-A-2019-18390 · Boletín Oficial del Estado, 2019-12-21 · Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Orden SCB/1240/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
Datos clave
- Rango
- Orden SCB/1240/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 306, 2019-12-21
- Entrada en vigor
- 2019-12-21
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-23
- Artículos
- 132
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-18390
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
Los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) fueron aprobados por el Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 26 de abril de 2016 y publicados en el BOE mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.
Desde su publicación en 2016 se ha producido una serie de hechos que exigen una revisión y actualización de los mismos y cuyo alcance ha conducido a la elaboración de un texto refundido de los aspectos actualizados y de lo que se mantiene del texto de 2016.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Capacidad.
- Artículo 3. Principios básicos.
- Artículo 4. Denominación y domicilio.
- Artículo 5. Principal fuente de financiación.
- Artículo 6. Misión y fines.
- Artículo 7. Régimen jurídico.
- Artículo 8. Relación de afiliación.
- Artículo 9. Afiliación transitoria.
- Artículo 10. Procedimiento.
- Artículo 11. Desarrollo normativo.
- Artículo 12. Ejercicio de los derechos.
- Artículo 13. Derechos.
- Artículo 14. Obligaciones.
- Artículo 15. Faltas y sanciones.
- Artículo 16. Causas y efectos de la extinción.
- Artículo 17. Aspectos generales.
- Artículo 18. Grupo Social ONCE.
- Artículo 19. Definición y naturaleza.
- Artículo 20. Competencias.
- Artículo 21. Ámbito territorial y duración del mandato.
- Artículo 22. Vocales del Consejo General.
- Artículo 23. Secretaría del Consejo.
- Artículo 24. Estructuración Orgánica.
- Artículo 25. Del Pleno.
- Artículo 26. Competencias del Pleno.
- Artículo 27. Comisión Ejecutiva Permanente.
- Artículo 28. Competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente.
- Artículo 29. Del Presidente.
- Artículo 30. De los Vicepresidentes y Vicepresidentas.
- Artículo 31. Del Secretario General.
- Artículo 32. responsables ejecutivos máximos.
- Artículo 33. Otros cargos directivos del Consejo General.
- Artículo 34. De las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General.
- Artículo 35. Asistentes invitados.
- Artículo 36. Quórum.
- Artículo 37. Periodicidad de las reuniones.
- Artículo 38. Convocatoria y orden del día.
- Artículo 39. Adopción de acuerdos.
- Artículo 40. Mayorías cualificadas del Pleno.
- Artículo 41. Actas y eficacia de los acuerdos.
- Artículo 42. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 43. Definición.
- Artículo 44. Competencias.
- Artículo 45. Ámbito territorial y duración del mandato.
- Artículo 46. Vocales de los Consejos Territoriales.
- Artículo 47. Secretaría del Consejo Territorial.
- Artículo 48. Estructura organizativa.
- Artículo 49. Órganos colegiados.
- Artículo 50. Presidencia y Vicepresidencia.
- Artículo 51. Secretaría del Consejo Territorial.
- Artículo 52. Funcionamiento.
- Artículo 53. Supervisión del Consejo General.
- Artículo 54. Suspensión y nulidad de los acuerdos del Consejo Territorial.
- Artículo 55. Aplicación y desarrollo.
- Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.
- Artículo 57. Régimen general de incompatibilidades.
- Artículo 58. Garantía.
- Artículo 59. Articulación.
- Artículo 60. Igualdad.
- Artículo 61. Aplicación extensiva de criterios.
- Artículo 62. Configuración del cargo.
- Artículo 63. Competencias.
- Artículo 64. Otras competencias.
- Artículo 65. La Dirección General.
- Artículo 66. Servicios centrales.
- Artículo 67. Servicios territoriales.
- Artículo 68. Centros especializados.
- Artículo 69. Otras fórmulas de gestión y colaboración institucional.
- Artículo 70. Estructuras orgánico- funcionales de gestión.
- Artículo 71. Principios básicos.
- Artículo 72. Planificación económico-financiera.
- Artículo 73. Patrimonio de la ONCE.
- Artículo 74. Recursos económicos de la ONCE.
- Artículo 75. Presupuesto ordinario.
- Artículo 76. Estructura del presupuesto.
- Artículo 77. Presupuestos de otras entidades.
- Artículo 78. Tramitación presupuestaria.
- Artículo 79. Ejecución presupuestaria.
- Artículo 80. Gastos e inversiones.
- Artículo 81. Información a órganos superiores.
- Artículo 82. Tesorería.
- Artículo 83. Facultades del Consejo General.
- Artículo 84. Facultades del Director General de la ONCE.
- Artículo 85. Tesorería y financiación de otras entidades.
- Artículo 86. Cuentas anuales.
- Artículo 87. Ordenación de la contabilidad.
- Artículo 88. Fondos propios.
- Artículo 89. Otros aspectos contables.
- Artículo 90. Inventario.
- Artículo 91. Contabilidad de otras entidades.
- Artículo 92. Control de gestión y financiero de la ONCE.
- Artículo 93. Auditoría externa.
- Artículo 94. De la supervisión y control de otras entidades.
- Artículo 95. Supervisión y control.
- Artículo 96. Control del Consejo de Protectorado.
- Artículo 97. Reserva de loterías a favor de la ONCE.
- Artículo 98. Principios básicos de actuación en la comercialización y explotación de los productos de lotería.
- Artículo 99. Régimen autorizador.
- Artículo 100. Límites de las autorizaciones.
- Artículo 101. Modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.
- Artículo 102. La modalidad de lotería «Cupón de la ONCE».
- Artículo 103. La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE».
- Artículo 104. La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».
- Artículo 105. Acumulación de premios y fondo de reserva.
- Artículo 106. Comercialización conjunta con otros operadores de juego.
- Artículo 107. Otras actividades de juego.
- Artículo 108. Implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería titularidad de la ONCE.
- Artículo 109. Reglamentos reguladores.
- Artículo 110. Facultades del Director General.
- Artículo 111. Canales y soportes de venta.
- Artículo 112. Publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE.
- Artículo 113. Control.
- Artículo 114. Mecanismos de supervisión.
- Artículo 115. Ámbito personal.
- Artículo 116. Relación laboral.
- Artículo 117. Relaciones jurídicas diferenciadas.
- Artículo 118. Pensionistas.
- Artículo 119. Principios de actuación y de relación de las entidades del Grupo Social ONCE.
- Artículo 120. Definición.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. |
| Deroga | la Orden SSI/924/2016, de 8 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden SCB/1240/2019?
- Orden SCB/1240/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden SCB/1240/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.