Artículo 75. Presupuesto ordinario.
Artículo 75 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. El presupuesto ordinario de la ONCE tendrá carácter anual, articulándose en tres grandes apartados: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y presupuesto de inversión. Asimismo, contará con un apartado donde figuren las proyecciones del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de la ONCE.
Dos. El Consejo General podrá aprobar presupuestos extraordinarios para gastos o inversiones imprevistos o inaplazables de la ONCE, cuando no exista crédito suficiente en el presupuesto ordinario. En cada presupuesto extraordinario se indicará su naturaleza, cuantía, financiación y duración.
Tres. Si al iniciarse el nuevo ejercicio económico todavía no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario quedará prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta que se disponga de un nuevo presupuesto.