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Orden Vigente

Artículo 75. Presupuesto ordinario.

Artículo 75 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. El presupuesto ordinario de la ONCE tendrá carácter anual, articulándose en tres grandes apartados: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y presupuesto de inversión. Asimismo, contará con un apartado donde figuren las proyecciones del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de la ONCE.

Dos. El Consejo General podrá aprobar presupuestos extraordinarios para gastos o inversiones imprevistos o inaplazables de la ONCE, cuando no exista crédito suficiente en el presupuesto ordinario. En cada presupuesto extraordinario se indicará su naturaleza, cuantía, financiación y duración.

Tres. Si al iniciarse el nuevo ejercicio económico todavía no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario quedará prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta que se disponga de un nuevo presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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