Artículo 104. La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».
Artículo 104 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» está definida por las siguientes características principales:
a) El comprador puede diseñar la combinación que quiere jugar, optar por una combinación generada automáticamente o elegir un boleto preimpreso o una combinación ya existente, de acuerdo con lo que se especifique para cada producto en el reglamento regulador correspondiente.
b) La emisión es variable y queda determinada por el volumen de combinaciones vendidas en cada producto o sorteo.
c) En un mismo producto o sorteo pueden existir dos o más combinaciones iguales.
d) El resultado del juego se obtiene a través de un sorteo.
e) Los premios pueden ser variables en función de la recaudación obtenida y del número de combinaciones agraciadas, fijos en función de las probabilidades de acierto, o una parte fijos y otra variable.
Más artículos de Orden SCB/1240/2019
- ← Artículo 103. La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE».
- → Artículo 105. Acumulación de premios y fondo de reserva.
- Ver la norma completa: Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.