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Orden Vigente

Artículo 104. La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».

Artículo 104 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» está definida por las siguientes características principales:

a) El comprador puede diseñar la combinación que quiere jugar, optar por una combinación generada automáticamente o elegir un boleto preimpreso o una combinación ya existente, de acuerdo con lo que se especifique para cada producto en el reglamento regulador correspondiente.

b) La emisión es variable y queda determinada por el volumen de combinaciones vendidas en cada producto o sorteo.

c) En un mismo producto o sorteo pueden existir dos o más combinaciones iguales.

d) El resultado del juego se obtiene a través de un sorteo.

e) Los premios pueden ser variables en función de la recaudación obtenida y del número de combinaciones agraciadas, fijos en función de las probabilidades de acierto, o una parte fijos y otra variable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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