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Orden Vigente

Artículo 98. Principios básicos de actuación en la comercialización y explotación de los productos de lotería.

Artículo 98 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

En la comercialización y explotación de los productos de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, la Organización tendrá en cuenta los siguientes principios básicos de actuación:

a) La ONCE establecerá mecanismos de colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales o internacionales para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad y blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.

b) La ONCE dará cumplimiento a la normativa estatal sobre juego responsable que resulte aplicable y, en particular, a aquélla que implique la prohibición del juego de los menores de edad y la prevención del juego excesivo. Además, la ONCE suscribirá y cumplirá los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, en especial en lo que afecten a las citadas materias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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