Artículo 11. Desarrollo normativo.
Artículo 11 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. El Consejo General aprobará los criterios generales y procedimientos básicos precisos para el desarrollo de las previsiones estatutarias en materia de afiliación, siendo competencia, tras ello, del Director General dictar la pertinente normativa interna para su aplicación.
Dos. Dicho desarrollo normativo preverá la creación, composición y funciones de una Comisión Central de Afiliación, de carácter técnico, que informará respecto del cabal cumplimiento de los requisitos precisos para la afiliación. Las propuestas formuladas por dicha Comisión deberán ser resueltas por el órgano competente de la Dirección General.