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Orden Vigente

Artículo 112. Publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE.

Artículo 112 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. La ONCE podrá realizar libremente publicidad de sus modalidades y productos de lotería conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sectorial de aplicación y a la normativa interna aprobada al efecto por el Consejo General o promovida por el Consejo de Protectorado.

Dos. La publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE se efectuará con sujeción a la normativa estatal aplicable a la Organización y a los estándares que resulten de aplicación en materia de juego responsable.

Tres. Las campañas institucionales o divulgativas de la labor social de la ONCE y demás entidades del Grupo Social ONCE quedarán, en todo caso, exceptuadas del régimen aplicable a la publicidad de lotería de la ONCE, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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