Artículo 87. Ordenación de la contabilidad.
Artículo 87 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
El registro contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Organización se efectuará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el plan contable de la ONCE.
El plan contable de la ONCE se elaborará y aprobará por la Dirección General, ajustándose al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, o a la adaptación de dicho plan que pudiera ser de obligado cumplimiento a la ONCE, y a otras normas mercantiles de ámbito nacional o europeo que sean de aplicación obligatoria a la ONCE.