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Orden Vigente

Artículo 86. Cuentas anuales.

Artículo 86 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

En el primer semestre del ejercicio siguiente, el Director General formulará y presentará al Consejo General, para su aprobación, los siguientes documentos de la ONCE:

a) Cuentas anuales individuales y consolidadas.

b) Liquidación de los presupuestos.

c) Informes de gestión individual y consolidado.

d) Estados de información no financiera individual y consolidado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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