Artículo 86. Cuentas anuales.
Artículo 86 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
En el primer semestre del ejercicio siguiente, el Director General formulará y presentará al Consejo General, para su aprobación, los siguientes documentos de la ONCE:
a) Cuentas anuales individuales y consolidadas.
b) Liquidación de los presupuestos.
c) Informes de gestión individual y consolidado.
d) Estados de información no financiera individual y consolidado.