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Orden Vigente

Artículo 8. Relación de afiliación.

Artículo 8 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE son los miembros de la corporación, correspondiéndoles el establecimiento de su organización interna y la conformación de su voluntad colectiva a través de su sistema democrático de participación y representación interno.

Dos. Podrán libremente afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que así lo soliciten y que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1, obtenida con la mejor corrección óptica posible.

b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

Tres. El Consejo General podrá aumentar mediante un acuerdo específico por mayoría de tres quintos de sus miembros, conforme dispone el artículo 40.Dos.b) de los Estatutos, el límite de agudeza visual, hasta un máximo de 0,2, y el límite del campo visual disminuido hasta 15 grados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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