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Orden Vigente

Artículo 66. Servicios centrales.

Artículo 66 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. Los servicios centrales de la Dirección General radican en la capital del Estado, se ordenarán conforme a criterios funcionales y de racionalidad jerarquizada, y actuarán bajo la dirección superior del Director General de la ONCE. Se ajustarán a criterios de dimensionamiento adecuado, austeridad, máxima racionalidad, eficiencia, rigor, buena gobernanza, comportamiento ético y transparencia.

Dos. Los servicios centrales se articularán en órganos colegiados y unipersonales, bajo la naturaleza de órganos directivos, de gestión, técnicos o consultivos, aplicándose los criterios establecidos en los presentes Estatutos al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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