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Orden Vigente

Artículo 50. Presidencia y Vicepresidencia.

Artículo 50 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. Cada Consejo Territorial elegirá de entre sus miembros al Presidente y al o a los Vicepresidentes y Vicepresidentas, por mayoría absoluta en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda.

El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establecerá con claridad los criterios para determinar en qué supuestos podrán existir dos Vicepresidencias en un Consejo Territorial.

Dos. Corresponde al Presidente la representación máxima del Consejo Territorial, convocar, dirigir y ordenar los debates del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Territorial, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de su traslado a los órganos correspondientes, desempeñar las funciones que le asignen los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, y aquellas funciones que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial.

Tres. El Vicepresidente, o los Vicepresidentes o Vicepresidentas por su orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, asumirá las competencias que le asignen los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, y las competencias que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial, así como su Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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