Artículo 51. Secretaría del Consejo Territorial.
Artículo 51 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. La Secretaría del Consejo Territorial ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y unipersonales, y de asistencia técnica a los Consejeros y Consejeras Territoriales, realizará las actas, emitirá las certificaciones oficiales y velará, en general, por la observancia de la legalidad de los acuerdos.
Dos. El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales articulará los mecanismos de sustitución del Secretario. En su defecto, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.Uno.