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Orden Vigente

Artículo 31. Del Secretario General.

Artículo 31 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. Su nombramiento corresponderá, a propuesta del Presidente del Consejo, al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en una persona afiliada a la ONCE.

Dos. El Secretario General del Consejo General ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y asistencia técnica a los Consejeros y Consejeras Generales; apoyará al Presidente en la gestión del centro directivo y dirigirá los servicios generales del mismo; ejercerá el poder certificante; velará por la observancia de la legalidad y el seguimiento de las cuestiones jurídicas del conjunto de la Organización y contribuirá a asegurar la debida coordinación entre órganos del Consejo, de éste con las Áreas Ejecutivas y con el Consejo de Protectorado, así como cuantas otras funciones le asignen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General o se le otorguen mediante acuerdo específico del órgano de gobierno.

Tres. El Consejo podrá acordar la creación de una Vicesecretaría General del Consejo General como órgano de asistencia y apoyo al Secretario General.

El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios, condiciones y procedimientos para el nombramiento y sustitución de su titular, determinación de sus funciones y concreción de las condiciones del puesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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