Artículo 100. Límites de las autorizaciones.
Artículo 100 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. Con el objetivo de conseguir una mayor competitividad de la ONCE, mediante el uso flexible de instrumentos económicos y comerciales eficientes con capacidad de adaptación a las circunstancias del mercado y conseguir un adecuado control público y rigor en la gestión, el régimen de autorizaciones se basa en la fijación de criterios e indicadores que establecen los límites máximos dentro de los cuales la ONCE puede desarrollar libremente la gestión de sus productos de lotería y que no puede sobrepasar sin la previa y expresa autorización del Consejo de Ministros.
Dos. Los límites máximos a que se refiere el apartado anterior serán los que se contemplen en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, así como en cualquier otra disposición estatal aplicable en esta materia.