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Orden Vigente

Artículo 101. Modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.

Artículo 101 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. Según lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la ONCE comercializa en la actualidad tres modalidades de lotería:

– Modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

– Modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

– Modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».

Dos. En el futuro la ONCE podrá comercializar cualquier otra modalidad de lotería que le sea autorizada por el Gobierno de la Nación.

Tres. Dentro de los límites y características definidas en los acuerdos de autorización, cada modalidad de lotería contará con uno o varios productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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