Artículo 29. Del Presidente.
Artículo 29 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. Corresponde al Presidente del Consejo General la máxima representación institucional de la ONCE y del Grupo Social ONCE, asumir la presidencia del Consejo General y de aquellos órganos y entidades de gran relevancia que se considere imprescindible para asegurar la unidad institucional, de criterio de actuación y de representación externa. A tal fin, el Consejo General procederá a su nominación al objeto de que pueda asumir, en su caso, la presidencia de la Fundación ONCE y de otros órganos y entidades con sometimiento a los procedimientos internos y a la normativa que resulte de aplicación. Dirige, convoca y ordena los debates de los Plenos y de la Comisión Ejecutiva Permanente.
Dos. El Presidente del Consejo General será elegido por y de entre los Consejeros y Consejeras Generales por mayoría absoluta, en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda votación.
Tres. Ejerce las competencias que el Consejo General le delegue mediante apoderamiento general o específico y es el directivo responsable de la gestión de todos los servicios adscritos al Consejo General, para lo que contará con la asistencia y apoyo del Secretario General en las condiciones y asignación de competencias que se especifican en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.