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Orden Vigente

Artículo 29. Del Presidente.

Artículo 29 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. Corresponde al Presidente del Consejo General la máxima representación institucional de la ONCE y del Grupo Social ONCE, asumir la presidencia del Consejo General y de aquellos órganos y entidades de gran relevancia que se considere imprescindible para asegurar la unidad institucional, de criterio de actuación y de representación externa. A tal fin, el Consejo General procederá a su nominación al objeto de que pueda asumir, en su caso, la presidencia de la Fundación ONCE y de otros órganos y entidades con sometimiento a los procedimientos internos y a la normativa que resulte de aplicación. Dirige, convoca y ordena los debates de los Plenos y de la Comisión Ejecutiva Permanente.

Dos. El Presidente del Consejo General será elegido por y de entre los Consejeros y Consejeras Generales por mayoría absoluta, en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda votación.

Tres. Ejerce las competencias que el Consejo General le delegue mediante apoderamiento general o específico y es el directivo responsable de la gestión de todos los servicios adscritos al Consejo General, para lo que contará con la asistencia y apoyo del Secretario General en las condiciones y asignación de competencias que se especifican en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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