Artículo 48. Estructura organizativa.
Artículo 48 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. Los Consejos Territoriales se estructuran en órganos colegiados y unipersonales.
Dos. Los órganos colegiados serán el Pleno del Consejo Territorial, la Comisión Permanente del Consejo Territorial y las Comisiones de Trabajo que pueda crear el Consejo Territorial. Como excepción, el Consejo Territorial podrá funcionar exclusivamente en Pleno cuando la composición del mismo, en aplicación de la normativa electoral, figure constituida por sólo tres miembros, en cuyo caso las funciones de la Comisión Permanente las asumirá el Pleno, conforme a los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.
Tres. Los órganos unipersonales serán el Presidente, el o los Vicepresidentes y el Secretario del Consejo Territorial.