Artículo 118. Pensionistas.
Artículo 118 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. Asimismo, pertenecerán a la comunidad de personas físicas de la ONCE aquellas personas afiliadas y trabajadores que, por cualquier causa, se encuentren en situación legal de pensionista y que hubieran mantenido una relación laboral con la Organización.
Dos. Los y las pensionistas podrán beneficiarse de aquellos servicios y actividades que el Consejo General pudiera establecer en los casos y en los términos y condiciones que se fijen al respecto.
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