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Orden Vigente

Artículo 78. Tramitación presupuestaria.

Artículo 78 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. El proyecto de presupuesto anual de la ONCE será elaborado por la Dirección General de la ONCE.

Dos. Las grandes magnitudes de Ilunion serán elaboradas por su sociedad cabecera.

Tres. Corresponde al Consejo General la aprobación, en el mes de diciembre del ejercicio anterior, del presupuesto anual de la ONCE y de las grandes magnitudes de Ilunion.

Cuatro. En el mismo proceso de aprobación, el Consejo General conocerá los presupuestos de la Fundación ONCE y de otras entidades del Grupo Social ONCE.

Cinco. Una vez aprobados los presupuestos ordinarios de la ONCE y, en su caso, extraordinarios, se enviarán al Consejo de Protectorado, junto con las grandes magnitudes de Ilunion, para su conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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