Artículo 72. Planificación económico-financiera.
Artículo 72 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
Uno. El Director General elaborará, con periodicidad superior al año, una planificación estratégica de la actividad económico-financiera de la ONCE que englobará los principales epígrafes de dicha actividad, tales como ventas de las distintas modalidades de lotería, otros ingresos, prestaciones sociales u otras análogas.
Dos. El Consejo General de la ONCE impulsará la realización de planificaciones estratégicas en el ámbito económico-financiero en la Fundación ONCE, en Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, en las que figurarán incluidas las magnitudes estimadas relativas a la creación de empleo y a las acciones de formación de personas con discapacidad. El Consejo General deberá conocer y supervisar dichas planificaciones con carácter previo a su aprobación por los órganos correspondientes.
Tres. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General el control o la supervisión, según proceda, y el seguimiento de las planificaciones contenidas en el presente artículo, y al Pleno del Consejo General la aprobación de las planificaciones de la ONCE y la toma en conocimiento de las planificaciones de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE.