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Orden Vigente

Artículo 46. Vocales de los Consejos Territoriales.

Artículo 46 de la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-2019-18390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

Uno. Cada Consejo Territorial contará con tres Vocales, elegidos por y de entre los afiliados y afiliadas a la ONCE de su ámbito con derecho a sufragio activo, en la fecha prevista para la celebración de las elecciones que integren el censo de cada distrito electoral, y a través de sufragio libre, igual, directo y secreto.

Además, dicha cifra se incrementará en un Consejero o Consejera más por cada tramo del censo de personas afiliadas a la ONCE. Dicho tramo no podrá ser inferior a 700 ni superior a 800 afiliados, concretándose en la convocatoria de elecciones. En ningún caso un Consejo Territorial podrá superar la cifra total de diez Vocales.

Dos. La normativa electoral de la ONCE establecerá las reglas precisas para que las candidaturas que se presenten a las elecciones a Consejos Territoriales se ajusten al principio de representación equilibrada previsto en el artículo 3.Dos.h) de los presentes Estatutos, con la finalidad de que la composición efectiva de dichos Consejos refleje el citado principio.

Tres. Cada Vocal de los Consejos Territoriales ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate.

Cuatro. Los Consejeros y Consejeras Territoriales emitirán libremente sus votos.

Habitualmente, el derecho se ejercitará de palabra. Con carácter excepcional, y cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta.

Cinco. Los Consejeros y Consejeras Territoriales quedarán sometidos a las incompatibilidades que se establecen en los presentes Estatutos, y concretamente, en su artículo 57, así como las que adicionalmente pudiera fijar el Consejo General.

Seis. Se perderá la condición de Consejero o Consejera Territorial por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacitación judicial, renuncia o pérdida de la condición de persona afiliada a la ONCE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

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